REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO : RH22-L-2008-000343

SENTENCIA


Por cuanto en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN FONT, titular de la cédula de identidad No. 4.293.002, asistido Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscrito n el Inpreabogado bajo el No. 22.338, los cuales consignaron una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual consignan un Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27/08/2009, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; mediante la cual manifiesta: “ Consigno acta de la procuraduría de Trabajadores donde se realiza los pagos concernientes al pago (sic) de prestaciones sociales de la ciudadana Yelitza Salazar, quien quedó satisfecha con el convenimiento. Solicito a este Tribunal a este Tribunal homologue dicho acto y de por terminado el presente proceso judicial y ordenen el archivo del expediente. (…), este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:

Se observa de diligencia presentada, que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante estando asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada Rosario González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.935, recibió de la parte demandada, las cantidades solicitadas, y siendo que las Audiencias de mediación están orientadas a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, y visto que con este acuerdo las partes ya logaron solucionar la controversia planteada, habiéndose logrado una acuerdo entre las partes, sin haberse materializado la notificación de la parte demandada, lo cual a todas luces sería inoficioso, toda vez que hubo un convenimiento, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza




Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria


Abg. Sara García