REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, Primero (1°) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO : RH22-L-2008-000248

SENTENCIA


Por cuanto en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana CRISTINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.275.481, asistida por el procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito n el Inpreabogado bajo el No. 126.614, los cuales consignaron una diligencia por ante este tribunal contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; mediante la cual manifiesta: “ Por cuanto se ha llegado a un acuerdo amistoso con la accionada, y la misma ha convenido en cancelarme la cantidad de Mil Quinientos Bolívares(1.500,00 BsF) en efectivo, los cuales declaro recibir en este acto a mi entera satisfacción por los conceptos demandados, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal e por terminada la presente causa y ordene el archivo el (…), este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades acordadas, y siendo que las Audiencias de mediación están orientadas a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, habiéndose logrado una acuerdo entre las partes, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, al Primer (1°) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza




Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria


Abg. Sara García