REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : RP31-O-2009-000008
SENTENCIA
Por recibido la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.086.295, Supervisor de Almacén de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA), WILFREDO MARTINEZ y ORLANDO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.262.150 y 13.051.886 Analista de Almacén de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA),MARIA EUGENIA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.644.677, Asistente Administrativa de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA), HECTOR RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.864.482, Coordinador de Almacenes de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA), y ALEXIS CABELLO , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.946.960, Analista de Calidad de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA) todos trabajadores de la empresa alimentos polar comercial CA (PLANTA CUMANA) asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.028, contra los ciudadanos JOEL LEVEL, ARMANDO GÓMEZ, ANTONIO BERMÚDEZ, FRANCISCO MATA, JOSÉ AGREDA, WILLIAM MARTÍNEZ, JOSÉ GUTIÉRREZ, FRANK JIMÉNEZ, ARGENIS DÍAZ, CRUZ LINDORES, JUAN VILLANUEVA, OMAR PINTO, DUGAMEL VÁSQUEZ, PABLO NÚÑEZ y RAFAEL MÁRQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos: 11.382.627, 10.462.101, 11.384.512, 8.637.379, 10.954.221, 12.275.537, 12.658.317, 14.596.260, 13.942.734, 5.398.621, 5.698.410, 14.285.303, 9.978.554, 9.982.882, 12.273.889 respectivamente, con motivo a que señalan que se conculcan de manera notoria e inminente el derecho constitucional al trabajo articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), este tribunal a los fines de su admisión observa: Los presuntos agraviados alegan: “Que desde el 20/08/2009 hasta la presente fecha, LOS AGRAVIANTES se han apostado en la entrada de la Planta de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A (PLANTA CUMANÁ), impidiendo arbitrariamente y sin justificación legal alguna la entrada y/o salida de las personas que ellos así decidan y cuando lo decidan, de modo que nuestro ejercicio del derecho al trabajo ha devenido en una circunstancia aleatoria e impredecible, configurándose asi una evidente vía de hecho, pues existe actualmente causa justificada alguna que autorice a LOS AGRAVIANTES a impedir directamente nuestro acceso y/o salida hacia y desde ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A (PLANTA CUMANÁ), conforme se evidencia de inspecciones oculares… y con ello conculcan de manera notoria e inminente nuestro derecho constitucional al trabajo (Articulo 87 de la Constitución de la Reoublica Bolivariana de Venezuela)"
“ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A (PLANTA CUMANÁ), es una sociedad mercantil que se dedica a la fabricación de harina precocida de maíz ( marca mazorca) y a la fabricación de hojuelas de subproducto de arroz para uso industrial ; asi como la transferencia a las planta de aceite comestible, de los subproducto de material extraíble,……….,solicitamos a este tribunal se sirva admitir la presente acción de amparo y declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, restableciendo la situación jurídica infringida y en consecuencia permita la entrada y/o salida de las personas, hacia y desde la sede de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (PLANTA CUMANA)…..asi mismo solicitamos nos sea otorgada medida precautelar mediante la cual se ordene a los ciudadanos …..Permitan el libre acceso y salida de las instalaciones de la agencia de Alimentos Polar CA (PLANTA CUMANA) ……. “
Así las cosas, pretenden los presuntos agraviados que se le restituya el derecho constitucional previsto en el artículo 87 de nuestra Carta Fundamental, al impedírsele el paso al centro de trabajo en el cual prestan servicios, mediante una medida cautelar, lo cual evidencia que la presente acción de amparo como la medida precautelar innominada solicitada, versa en los mismos hechos contentivos en la acción de amparo signado RP31-O-2009-0000004, incoada por trabajadores de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A (PLANTA CUMANÁ contra los ciudadanos JOEL LEVEL, ARMANDO GÓMEZ, ANTONIO BERMÚDEZ, FRANCISCO MATA, JOSÉ AGREDA, WILLIAM MARTÍNEZ, JOSÉ GUTIÉRREZ, FRANK JIMÉNEZ, ARGENIS DÍAZ, CRUZ LINDORES, JUAN VILLANUEVA, OMAR PINTO, DUGAMEL VÁSQUEZ, PABLO NÚÑEZ y RAFAEL MÁRQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos: 11.382.627, 10.462.101, 11.384.512, 8.637.379, 10.954.221, 12.275.537, 12.658.317, 14.596.260, 13.942.734, 5.398.621, 5.698.410, 14.285.303, 9.978.554, 9.982.882, 12.273.889 respectivamente, la cual fue declinada por este tribunal, y cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 15-09-2009, quien se encontraba de guardia para la fecha, encontrándose en la actualidad el referido juicio en trámite, razón por la cual al existir una evidente identidad de supuestos de hechos denunciados, en los cuales se sustenta la medida cautelar solicitada y la presente acción de amparo constitucional, y en aras de mantener la seguridad jurídica para no instaurar procedimientos paralelos que pudieran resultar contradictorios, desvirtuando el fin del amparo constitucional, que no es otro sino la restitución de la situación infringida, quien decide considera que lo procedente en derecho es la INADMISIBILIDAD del presente asunto de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ordinal 8° señala:
“ No se admitirá la acción de amparo: 8) cuando este pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.086.295, Supervisor de Almacén de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA), WILFREDO MARTINEZ y ORLANDO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.262.150 y 13.051.886 Analista de Almacén de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA),MARIA EUGENIA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.644.677, Asistente Administrativa de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA), HECTOR RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.864.482, Coordinador de Almacenes de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA), y ALEXIS CABELLO , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.946.960, Analista de Calidad de la Empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA) todos trabajadores de la empresa Alimentos Polar Comercial CA (PLANTA CUMANA) asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.028, contra los ciudadanos JOEL LEVEL, ARMANDO GÓMEZ, ANTONIO BERMÚDEZ, FRANCISCO MATA, JOSÉ AGREDA, WILLIAM MARTÍNEZ, JOSÉ GUTIÉRREZ, FRANK JIMÉNEZ, ARGENIS DÍAZ, CRUZ LINDORES, JUAN VILLANUEVA, OMAR PINTO, DUGAMEL VÁSQUEZ, PABLO NÚÑEZ y RAFAEL MÁRQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos: 11.382.627, 10.462.101, 11.384.512, 8.637.379, 10.954.221, 12.275.537, 12.658.317, 14.596.260, 13.942.734, 5.398.621, 5.698.410, 14.285.303, 9.978.554, 9.982.882, 12.273.889 respectivamente de conformidad con el numeral 8° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.
De conformidad con el articulo 35 de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la parte afectada podrá recurrir de la presente decisión .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ.
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
El SECRETARIO
Abog. JOSE EDUARDO NUÑEZ
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