REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000355
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ELIO BLANCO, GERSIN BERON, EGLIS BRUZUAL, ADOLFO ÁLVAREZ, MACIAYELIN BRUZUAL, NORBELYS CARVAJAL, NICOLÁS CÓRDOVA, ALBERTO CORTESÍA, WILFREDO FERNÁNDEZ, NELSON DE PONTE, MARCOS FLORES, ROBERT DÍAZ, JESÚS DUARTE, JOSÉ FRANCO, MARISOL GONZÁLEZ, JUAN GIL, LUÍS GUERRA, MARZULIS GALANTÓN, GRISELLA GUERRA, LEIDY GONZÁLEZ, PEDRO LUÍS HERNÁNDEZ, GEBEL HERNÁNDEZ, YAZMINA GONZÁLEZ, CARLOS LEVE, NIORKA LASTRA, ELIO MONASTERIO, NORKIS MILLÁN, FRANNY MATA, DIXIO MAGO, HÉCTOR MEJÍAS, CARLOS MÁRQUEZ, ENGELBERTH PEÑA, ANTONIO PÉREZ, LINDER PEÑA, LUÍS ELOY PÉREZ, FRANCY PEÑA, GILBERTO RAMOS, LUÍS RAMÍREZ, JESÚS ROMERO, JOSÉ RENGEL, ALCIRA RODRÍGUEZ, LUÍS RODRÍGUEZ, PEDRO RODRÍGUEZ, MANUEL RAMÍREZ, FRANCISCO ROSALES, RAFAEL RODRÍGUEZ, CARLOS RIVERA, JESÚS RODRÍGUEZ, NINO RIVERO, LUZ MARINA SALAZAR, LUÍS SILVA, NAIRETH SILVA, ISABEL SILVA, DORANGELA VILLARROEL, CELSO VILLALBA y JESÚS VIELMA, trabajadores de la empresa FEXTUN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWARD BALZA, venezolano, mayor de edad , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.790, representación que consta según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 y 05 /06/2009, anotado bajo el No. 90 y 43 Tomo 79 y 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, inserto a los folios 10 al 15.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FEXTUN S.A (SUSTRAFEXTUN).
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATOS.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El proceso se inició por demanda, interpuesta por los ciudadanos ELIO BLANCO, GERSIN BERON, EGLIS BRUZUAL, ADOLFO ÁLVAREZ, MACIAYELIN BRUZUAL, NORBELYS CARVAJAL, NICOLÁS CÓRDOVA, ALBERTO CORTESÍA, WILFREDO FERNÁNDEZ, NELSON DE PONTE, MARCOS FLORES, ROBERT DÍAZ, JESÚS DUARTE, JOSÉ FRANCO, MARISOL GONZÁLEZ, JUAN GIL, LUÍS GUERRA, MARZULIS GALANTÓN, GRISELLA GUERRA, LEIDY GONZÁLEZ, PEDRO LUÍS HERNÁNDEZ, GEBEL HERNÁNDEZ, YAZMINA GONZÁLEZ, CARLOS LEVE, NIORKA LASTRA, ELIO MONASTERIO, NORKIS MILLÁN, FRANNY MATA, DIXIO MAGO, HÉCTOR MEJÍAS, CARLOS MÁRQUEZ, ENGELBERTH PEÑA, ANTONIO PÉREZ, LINDER PEÑA, LUÍS ELOY PÉREZ Y OTROS, trabajadores de la empresa FEXTUN, quienes están representado por el abogado en ejercicio EDWARD BALZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.790, según se evidencia de Instrumento Poder antes señalados, contra el SINDICATO ÚNICO SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FEXTUN S.A (SUSTRAFEXTUN), en fecha 15/06/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, como consta en el folio 15 vto, recayendo su conocimiento en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia de auto de entrada de fecha 18/06/2009 inserto al folio 263.
En fecha 22/06/2009, fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 264, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y asi mismo se señalo que una vez que conste en auto la certificación de dicha notificación, deberá comparecer el demandado al vigésimo (20) día hábil siguiente, a los efecto de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta del folio 267 al 269 que la Secretaria del Tribunal, certifico la notificación de la parte demandada.
En fecha 14/08/2009, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en la presente causa fijándose para el día 22/09/2009, en esta misma fecha este tribunal fijo una inspección judicial en las instalaciones de de empresa de conformidad con los artículos 5 y 71 de la ley organica procesal del trabajo, y por auto de fecha 01/10/2009 que corre inserto al folio 274 fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29/10/2009 a las 11:00am .
En fecha 29 de Octubre de 2009, se celebro la Audiencia Oral y Publica de Juicio, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y este tribunal vista la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, le aplico las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, y en especial la que le corresponde a la parte actora en razón que la que acciona es la actora por lo tanto visto su incumplimiento a comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencia son imputable a ella, asi lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica en innumerables decisiones, en consecuencia este tribunal declaro el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO interpuso, MARISOL GONZALEZ Y OTROS, trabajadores de la empresa FEXTUN C.A. contra el SINDICATO ÚNICO SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FEXTUN S.A (SUSTRAFEXTUN), Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …”
Para esta operadora de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo cual, el asunto no podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación correspondiente.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ
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