REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
EXP.- RP31-S-2009-000426.
PARTES CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.876 y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CC, C.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Cortesía, titular de la cedula de identidad N° 8.434.037, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Suministros CC, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELBYS BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.432, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.876 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Ernesto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada ya que las partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño de el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.876 como OBRERO, desde el día 23 de Marzo del 2009 hasta el 09 de Agosto de 2009, y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.520,36) el cual es cancelado mediante (01) cheque signado bajo el N°. 00298868, de la Entidad Financiera Banco Confederado, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación por los años de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Asimismo se le acuerdan de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, las dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado y del decreto de homologación solicitadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.

ABG. ALBELU N. VILLARROEL.


EL SECRETARIO.


ABG. DIOMAR RIVAS .