REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000458
PARTES: ARGENIS HILARRAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.703.541 y PROCESAMIENTOS PESQUEROS “EDGAR VASQUEZ”
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ARGENIS HILARRAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.703.541 debidamente asistido por el abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, por una parte, y por la otra la firma mercantil PROCESAMIENTOS PESQUEROS “EDGAR VASQUEZ” representada por el ciudadano EDGAR MANUEL VASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.187.455, en su carácter de PROPIETARIO debidamente asistido por el Abogado JOSE VILANOVA CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161 mediante el cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas con motivo del desempeño como Obrero, desde el quince (15) de Enero del 2009 al quince (15) de Octubre del 2009, terminó por RENUNCIA, y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono por cualquier concepto no calculado y bono vacacional fraccionado, intereses, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 99/100 CTS (Bs. 5.416,99 ), que incluye el pago por concepto de diferencia o concepto no calculado de Bs. 2.186,40 y Bs. 3.230,29 por los conceptos laborales, los cuales declara haber recibido mediante cheque N° 08250398, girado contra la cuenta corriente 0140-0054-28-0000000277 del Banco Canarias, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud se declara TERMINADO la misma y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan copias certificadas de la totalidad de la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C. La secretaría (o),

Abg. LISBETH D. MACHADO V.