REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintinueve (29) de Octubre del dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000388
PARTE ACTORA:TRINI NATHALIE VILORIA ALFONZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALMORE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: TALLER J.L CASTRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre del 2009, oportunidad solicitada por las partes a los fines de tener una audiencia con el objeto de lograr un acuerdo, solicitud acordada por este Tribunal en este acto haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial VALMORE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 125.470, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada TALLER J.L CASTRO C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial LUIS JAVIER BASTARDO, abogado inscrito en el i.ps.a bajo el Nro.106.893, según poder que presenta que riela a las actas.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo cancelar la parte demandada en este acto mediante cheque Nro. 26003668 librado contra el Banco de Venezuela, a los fines de dar por terminado el presente la suma UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
.La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria

Abg. Lisbeth Machado