REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintinueve (29) de Octubre del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2007-000044
PARTE ACTORA :YAINES RODRIGUEZ, CARLOS JULIO SANTAELLA y JOSÉ RAFAEL VALLENILLA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 39.043
MOTIVO: Cobro de Beneficios contractuales y diferencias de salarios derivados de la contratación colectiva y Ley de alimentación para los Trabajadores.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre del 2009, oportunidad en que ambas partes espontáneamente solicitaron la celebración de una audiencia conciliatoria en fase de ejecución, lo cual fue acordado por este Tribunal, se hizo presente por la parte actora el ciudadano CARLOS JULIO SANTAELLA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.088.702 y el apoderado judicial de la parte actora JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 68.605, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN hizo acto de presencia el ciudadano GUALBERTO JOSE VILLARROEL PEINADO titular de la cedula de identidad Nro. 14.596.397 y su apoderado judicial JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 39.043, según poder que presento en ese acto, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por cumplida la sentencia de autos cancelar la suma CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.165.701,87) distribuidos de la siguiente manera : Para el ciudadano JOSÉ RAFAEL VALLENILLA MENDOZA la cantidad de Bs. 63.249,22, que comprende los siguientes conceptos del cuadro ilustrativo :
JOSE VALENILLA MENDOZA
Prima de Antiguedad al 2008 94,05
Diferencia de Bono Vacacional 2324,04
Diferencia de Bono de fin de año 1200,66
bono utiles escolares 2004-2007 520
bono Jueguete 2004-2007 200
Bono sin inc salalrial mayo 2008 3000
Bono sin inc salalrial Agosto 2008 4000
Bono sin inc salarial Diciembre 2008 5000
Prima de profesionales 2004 al 31-12-2008 5220
intereses dejados de percibir al 31-12-2008 20927,83
intereses sobre prestaciones sociales 2009 6302,74
Prima de Antiguedad 03-02-2008 al 30-09-2009 137,25
Prima de profesionales 01-2009 A 09-2009 810
CESTA TICKETS 655 DIAS 13512,65
TOTAL ACUERDO 63.249,22
Total cancelado en este acto Bs. 49.736,57 en CHEQUES NROS.12472367 Bs.42486,58 y cheque Nro. 97472368 Bs. 7249,99 13.512,65
saldo deudor
Para el ciudadano CARLOS JULIO SANTAELLA la cantidad de Bs. 56.304,53 que comprende los siguientes conceptos del cuadro ilustrativo:
CARLOS SANTAELLA
Prima de Antiguedad al 2008 52,87
Diferencia de Bono Vacacional 1375,66
Diferencia de Bono de fin de año 1724,27
bono utiles escolares 2004-2007 520
bono Juguete 2004-2007 200
Bono sin inc salalrial mayo 2008 3000
Bono sin inc salalrial Agosto 2008 4000
Bono sin inc salarial Diciembre 2008 5000
Prima de profesionales 2004 al 31-12-2008 2160
intereses dejados de percibir al 31-12-2008 17509,09
intereses sobre prestaciones sociales 2009 6302,74
Prima de Antiguedad 03-02-2008 al 30-09-2009 137,25
Prima de profesionales 01-2009 A 09-2009 810
CESTA TICKETS 655 DIAS 13512,65
TOTAL ACUERDO 56.304,53
Recibe en este acto CHEQUE NRO.28472365 por Bs. 7249,99 49.054,54
35.541,89 SALDO DEUDOR
y Para YAINES RODRÍGUEZ la cantidad de Bs. 46.148,12 que comprende los siguientes conceptos del cuadro ilustrativo:
YAINES RODRIGUEZ
Prima de Antiguedad al 2008 50,17
Diferencia de Bono Vacacional 1111,55
Diferencia de Bono de fin de año 819,89
bono utiles escolares 2004-2007 520
bono Jueguete 2004-2007 200
Bono sin inc salalrial mayo 2008 3000
Bono sin inc salalrial Agosto 2008 4000
Bono sin inc salarial Diciembre 2008 5000
intereses dejados de percibir al 31-12-2008 13682,62
intereses sobre prestaciones sociales 2009 4120,74
Prima de Antiguedad 03-02-2008 al 30-09-2009 130,5
CESTA TICKETS 655 DIAS 13512,65
TOTAL ACUERDO 46.148,12
Recibe en este acto CHEQUE NRO .79472377 por Bs.32.635,47 13.512,65
saldo deudor
En ese acto la representación de la parte actora recibió la cantidad de Bs. 89.622,03 en cuatros cheques descritos en cuadro ilustrativo quedando un saldo deudor de SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.079,84) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 40.537,00) distribuidos en Bs. 13.512,65, para cada uno de los actores que corresponden a 655 días de cesta tickets para cada uno, serán cancelados bajo la modalidad de tarjeta electrónica el día 25-11-2009 y el saldo deudor de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.541,89) a favor del ciudadano CARLOS SANTAELLA que será cancelado el día 03 de Noviembre del 2009, dichas cantidades comprende los montos y conceptos descritos para cada uno de los actores, asi mismo adicionalmente la parte demandada se compromete a cancelar y reconoce como honorarios del experto que elaboró la experticia complementaria del fallo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) que sera cancelado el dia 25-11-2009 por concepto de honorarios del experto Raul Perez Kramer, en este estado la representación de la parte demandante acepta y conviene la oferta a los fines de dar por cumplida la sentencia de autos por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por estos conceptos condenados. en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
|