REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, veintinueve (29)  de Octubre del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2007-000044
 
PARTE ACTORA :YAINES RODRIGUEZ, CARLOS JULIO SANTAELLA y JOSÉ RAFAEL VALLENILLA MENDOZA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ
 
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 39.043
 
MOTIVO: Cobro de Beneficios contractuales  y diferencias de salarios derivados de la contratación colectiva y Ley de alimentación para los Trabajadores.
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre del 2009, oportunidad en que ambas partes espontáneamente solicitaron la celebración de una audiencia conciliatoria en fase de ejecución, lo cual fue acordado por este Tribunal, se hizo  presente  por la parte actora el ciudadano CARLOS JULIO SANTAELLA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.088.702 y  el apoderado judicial de la parte actora  JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, abogado de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 68.605, representación que consta a las actas procesales  y por la parte demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN hizo acto de presencia  el ciudadano GUALBERTO JOSE VILLARROEL PEINADO  titular de la cedula de identidad Nro. 14.596.397 y  su apoderado judicial JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 39.043, según poder que presento en ese acto, ofreciendo la parte demandada  a los fines de dar por  cumplida la sentencia de autos cancelar la suma  CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.165.701,87) distribuidos de la siguiente manera : Para el ciudadano  JOSÉ RAFAEL VALLENILLA MENDOZA la cantidad de Bs. 63.249,22,  que comprende los siguientes conceptos del cuadro ilustrativo : 
 
 
JOSE VALENILLA MENDOZA	 
 
Prima de Antiguedad al 2008	94,05
 
Diferencia de Bono Vacacional	2324,04
 
Diferencia de Bono de fin de año	1200,66
 
bono utiles escolares 2004-2007	520
 
bono Jueguete 2004-2007	200
 
Bono sin inc salalrial mayo 2008	3000
 
Bono sin inc salalrial Agosto 2008	4000
 
Bono sin inc salarial Diciembre 2008	5000
 
Prima de profesionales 2004 al 31-12-2008	5220
 
intereses dejados de percibir al 31-12-2008	20927,83
 
intereses sobre prestaciones sociales 2009	6302,74
 
Prima de Antiguedad 03-02-2008 al 30-09-2009	137,25
 
Prima de profesionales 01-2009 A 09-2009	810
 
CESTA TICKETS  655 DIAS 	13512,65
 
TOTAL ACUERDO	63.249,22
 
Total cancelado en este acto  Bs. 49.736,57  en CHEQUES NROS.12472367 Bs.42486,58 y cheque Nro. 97472368 Bs. 7249,99	13.512,65
 
	    saldo deudor 
 
 
Para el ciudadano CARLOS JULIO SANTAELLA la cantidad de Bs.  56.304,53 que comprende los siguientes conceptos del cuadro ilustrativo:
 
 
CARLOS SANTAELLA	 
 
Prima de Antiguedad al 2008	52,87
 
Diferencia de Bono Vacacional	1375,66
 
Diferencia de Bono de fin de año	1724,27
 
bono utiles escolares 2004-2007	520
 
bono Juguete 2004-2007	200
 
Bono sin inc salalrial mayo 2008	3000
 
Bono sin inc salalrial Agosto 2008	4000
 
Bono sin inc salarial Diciembre 2008	5000
 
Prima de profesionales 2004 al 31-12-2008	2160
 
intereses dejados de percibir al 31-12-2008	17509,09
 
intereses sobre prestaciones sociales 2009	6302,74
 
Prima de Antiguedad 03-02-2008 al 30-09-2009	137,25
 
Prima de profesionales 01-2009 A 09-2009	810
 
CESTA TICKETS  655 DIAS 	13512,65
 
TOTAL ACUERDO	56.304,53
 
 Recibe en este acto CHEQUE NRO.28472365  por Bs. 7249,99	49.054,54
 
35.541,89	SALDO DEUDOR 
 
 
y Para YAINES RODRÍGUEZ la cantidad de Bs. 46.148,12 que comprende los siguientes conceptos del cuadro ilustrativo:
 
 
YAINES RODRIGUEZ	 
 
Prima de Antiguedad al 2008	50,17
 
Diferencia de Bono Vacacional	1111,55
 
Diferencia de Bono de fin de año	819,89
 
bono utiles escolares 2004-2007	520
 
bono Jueguete 2004-2007	200
 
Bono sin inc salalrial mayo 2008	3000
 
Bono sin inc salalrial Agosto 2008	4000
 
Bono sin inc salarial Diciembre 2008	5000
 
intereses dejados de percibir al 31-12-2008	13682,62
 
intereses sobre prestaciones sociales 2009	4120,74
 
Prima de Antiguedad 03-02-2008 al 30-09-2009	130,5
 
CESTA TICKETS  655 DIAS 	13512,65
 
TOTAL ACUERDO	46.148,12
 
Recibe en este acto CHEQUE NRO .79472377  por Bs.32.635,47	13.512,65
 
 	       saldo deudor
 
 
 
En ese acto la representación de la parte actora  recibió  la cantidad de Bs. 89.622,03  en cuatros cheques  descritos en cuadro ilustrativo quedando un saldo deudor de SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON  OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.   76.079,84) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de  CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 40.537,00) distribuidos en  Bs. 13.512,65,  para cada uno de los actores que corresponden a 655 días de cesta tickets para cada uno, serán cancelados bajo la modalidad  de tarjeta electrónica el día  25-11-2009 y el saldo deudor de  TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.541,89) a favor del ciudadano  CARLOS SANTAELLA que será cancelado el día 03 de Noviembre del 2009, dichas cantidades comprende los montos y conceptos descritos para cada uno de los actores, asi mismo adicionalmente la parte demandada se compromete a cancelar y reconoce como honorarios del experto que elaboró la experticia complementaria del fallo  la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) que sera cancelado el dia 25-11-2009 por concepto de honorarios del experto Raul Perez Kramer, en este estado   la representación de la parte demandante  acepta y conviene la oferta  a los fines de dar por cumplida  la sentencia de autos por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por estos conceptos condenados. en este estado  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA  
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                             
 
 
la secretaria
 
                                                                                        
 
                                                                                                                    
 
                                                                                                               
 
Abg. Lisbeth Machado 
 
 
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