REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA

EXP.- RP31-S-2009-000453.
PARTE ACTORA: FELIPE BAUTISTA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.088.041.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYECTEC, C.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Real Mayz, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.439, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYECTEC, C.A, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano Felipe Bautista Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.088.041, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Ruiz de la Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.520; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 22 de Octubre de 2009, ya que las partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño del ciudadano Felipe Bautista Sánchez, como CABILLERO DE 1ra, desde el día 09 de Febrero de 2008, hasta el 02 de Agosto de 2009, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de Bs.F. 9.000.00, y donde el ciudadano Jesús Real Mayz, le hizo entrega al ciudadano Felipe Bautista Sánchez, de un (01) cheque signado bajo el N°. 87844795, de la Entidad Financiera Bancaribe, por la cantidad de Bs.F. 9.000.00, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación por el tiempo de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto, asimismo dejan constancia que el ciudadano Felipe Bautista Sánchez, recibió la cantidad de BsF. 344.99, como anticipo de sus prestaciones sociales en la sede de la Empresa; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) día del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.


ABG. LISBETH MACHADO.