REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Octubre del dos mil nueve
199º y 150

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000052
PARTE ACTORA: MIGUEL CORDOVA, CEFERINO JOSE GALANTON, JOSE LUIS RIVAS, HECTOR JOSE ZAPATA, OMAR JOSE VELIZ
CODEMANDADOS: JOSE LUIS ALONZO, CONSORCIO L.V.G y FERNANDO PASE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO L.V.G: FELIX CASANOVA Y FABIOLA MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora los ciudadanos MIGUEL CORDOVA, CEFERINO JOSE GALANTON, JOSE LUIS RIVAS, HECTOR JOSE ZAPATA, OMAR JOSE VELIZ , debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 107.231 en su carácter de procurador de Trabajadores, por las partes codemandadas se hicieron presente por CONSORCIO L.V.G. C.A., comparecio la abogada FABIOLA MUJICA, profesional en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el Nro. 77.926, y por la parte demandadas FERNANDO PASE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.979.969, comparece LUIS JAVIER BASTARDO, abogado en ejercicio i.p.s.a nro. 106.893, en su carácter de apoderado judicial, se deja constancia de que no compareció el codemandado ing. JOSE LUIS ALONZO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 21.307,12) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, distribuidos de la siguiente manera para el ciudadano JOSE RIVAS, la cantidad de Bs. 4.317,11 para el ciudadano CEFERINO GALANTON la cantidad de Bs. 5.610,85, para HECTOR ZAPATA, la cantidad de Bs. 1.451,20 para el ciudadano OMAR VELIZ, la cantidad de Bs. 4.317,11 para MIGUEL CORDOVA, la cantidad de Bs. 5.610,85, cantidades que serán canceladas el dia 30 de Octubre del 2009, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado