REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2009-000433
Partes: RICHARD RINCONES , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.377.963 y ASTILLEROS NAVIMCA,C.A.
Motivo: Homologación de transacción
Visto el escrito presentado por el ciudadano RICHARD RINCONES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.377.963 debidamente asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, y la Sociedad Mercantil ASTILLEROS NAVIMCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de DICIEMBRE de 1984, anotado bajo el N° 66, Tomo II, Libro III, representado por el ciudadano; GIORGIO NERI, en su carácter de presidente, titular de la cédula de identidad N° 23.806.970, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.476; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano RICHARD RINCONES, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.167,94) mediante cheque identificado con el N° 18467135, girado contra la cuenta corriente N° 01340759207591002435 del Banco Banesco, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Ayudante de Albañilería desde el 16 de Marzo de 2009 al 05 de Octubre de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Albelu Villarroel Campos
la Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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