REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000392
PARTES: YIRDA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.406.126 y SUMINISTROS C.C.,C.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción
Visto el escrito presentado por de la ciudadana YIRDA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.406.126, debidamente asistida por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06, representada por su Presidente ciudadano CARLOS CORTESIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, debidamente asistido por la abogada ELBYS BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.432; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana YIRDA RONDON en su condición de trabajador y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 1.545,80) mediante cheque identificado con el N° 00298854 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, de fecha 03-09-2009, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrera, desde el 29 de Junio de 2007 al 19 de diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y del decreto de Homologación insertos en la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.
La secretaría (o),
Abg. DIOMAR J. RIVAS M.
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