REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
EXP.- RP31-S-2009-000378
PARTES: JESUS OCTAVIO VILLARROEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.469.203 y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL MARQUEZ, C.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALEM YEHIA YEHIA DAKDOUK, venezolano titular de la cédula de identidad nro. 11.833.973, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL MARQUEZ, C.A. debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.387, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano JESUS OCTAVIO VILLARROEL CAMPOS , titular de la cédula de identidad N° V-10.469.203, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada ya que las partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño del ciudadano JESUS OCTAVIO VILLARROEL CAMPOS, como chofer desde el día primero de Marzo del 2000 hasta el día treinta y uno (31) de Agosto del 2009 fecha en la que terminó por renuncia y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y donde el ciudadano JESUS OCTAVIO VILLARROEL CAMPOS, recibe dos (02) cheques, un (01) cheque signado bajo el N°. S-9286003316, de la Entidad Financiera Venezuela, por la cantidad de Bs.10.000,00 y otro cheque signado bajo el N°. S-9273003317, de la Entidad Financiera Venezuela, por la cantidad de Bs.40.000,00, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación por los años de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ALBELU N. VILLARROEL.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
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