REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, quince (15) de Octubre del dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000311
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE RENGEL
PARTE DEMANDADA: EL RINCÓN DEL CALZADO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Quince (15) de Octubre del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano RICHARD JOSE RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.442, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada EL RINCON DEL CALZADO, hizo acto de presencia el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.276.379, asi mismo hizo acto de presencia la ciudadana ELEIDYS DEL CARMEN VIÑA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.996.425, debidamente asistido por JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.294, . ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.268,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, el dia 30 de Octubre del 2009, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario