REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Quince (15)  de Octubre del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000073
 
PARTE ACTORA: JOSE FELIX RENGEL
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 
PARTE DEMANDADA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Visto que en el día de hoy, Quince (15)  de Octubre  del dos mil nueve, oportunidad fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente  por la parte actora JOSE FELIX RENGEL,  identificado en autos debidamente asistido   por el abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ,  en ejercicio de este domicilio  inscritos en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 49.223, representación que consta al folio 13 del presente expediente y por la parte demandada SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A, se hizo presente  la ciudadana ARABELLA ESCUDERO, abogado en ejercicio inscrita  en el inpreabogado bajo el No. 93.953,  representación que consta en poder en las actas, ofreciendo  la parte demandada  a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000.,00)  que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, los cuales serán cancelados el dia 22 de Octubre del 2009, en este estado   la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA  
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
El secretario                                                                                         
 
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