REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000457
Visto el escrito presentado de fecha 23/10/2009, y el auto de entrada de fecha 27/10/2009 por el ciudadano JESUS NICOLAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 5.078.695, debidamente asistido por el abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, y la Sociedad Mercantil FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A (FLODIPESCA), inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de enero de 1981, anotado bajo el N° 14, Tomo I, libro de comercio N° 03, folios 97 al 101, asistido en este acto por su apoderado judicial JOSE VILANOVA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 6.107.620, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.161; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano JESUS NICOLAS MAESTRE, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100CENTIMOS (Bs. 20.000,00) mediante cheque identificado con el Nro° 11237418, girado contra la cuenta corriente N° 01400054280100000082 del Banco Canarias, de fecha 23/10/2009 asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Encargada de Muelle desde el 01 de marzo de 2002 al 15 de octubre de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y del decreto de Homologación insertos en la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez
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