REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000408
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE JESUS DUARTE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.289.471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:MARIAJOSE BOADA y ANGEL GARCÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 119.722 y 59.244 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°13.461.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Visto que en el día de hoy, 30 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Enfermedad Profesional, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°59.244, en su carácter de apoderado judicial, y por la demandada TOYOTA DE VENEZUELA C.A, comparecieron su apoderado judicial, el abogado ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°13.461, conforme consta de poder inserto a los autos.; En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CEROCENTIMOS (Bs.70.000,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque Nª 98106319, por el monto de Bs.63.000,00 a favor del trabajador y la cantidad de Bs. 7000.00, mediante cheque Nª 15106325, por concepto de honorarios profesionales librado contra el banco Mercantil, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente verificado el cumplimiento de la misma, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. LÌBRESE OFICIO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Jose Eduardo Nuñez.
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