REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000391
SENTENCIA

PARTE ACTORA: OSMARIS DEL CARMEN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.885.127.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.078.
PARTE DEMANDADA: COCCOLOBA DEPOT C.A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, JOSE ALBERTO LARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.845.
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.

VIisto que en el día de hoy, 29 de Octubre de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado ISMARIS ASTUDILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°129.078. en su carácter de procurador especial de los trabajadores, el cual consigna en este acto poder autenticado y, por la parte demandada COCCOLOBA DEPOT C.A ., compareció el abogado JOSE ALBERTO LARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.845, actuando en su carácter de apoderada judicial, conforme consta de poder que consigna en este mismo acto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CEROCENTIMOS (Bs.3.400,00), pagadero para en dos cuotas pagadera la primera para el dìa 13-11-09, y la segunda y ùltima cuota el 30-11-09, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenarà el archivo del presente expediente una vez que se verifique el cumplimiento de la misma, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Jose Eduardo Nuñez