REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000122
SENTENCIA

PARTE ACTORA: WILMEN ARRIOJA Y HECTOR LUIS RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ e IVAN SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CRISTAL C.A, INVERSIONES BETA C.A, y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS Y YELITZA BRAVO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 22 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio FERNANDO LOPEZ, I.P.S.A. N° 91754, actuando en su carácter de apoderados judiciales y, por la parte demandada “INDUSTRIA CRISTAL C,A, INVERSIONES BETA , C.A y otros”, compareció los abogados en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824, actuando en su carácter de apoderado judicial, y por empresa Corporación del Caribe, la abogada en ejercicio JESÚS ERNESTO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial e inscrita en el inpreaboagado bajo el N° 107.034, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas. da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.000,00), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de ocho mil bolivares ( 8.000,00 Bs) para el trabajador HECTOR RIVERO, y la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,00 Bs) para el trabajador WILMEN ARRIOJA, pagadero en dos partes, la primera para el dìa 23-10-09, y la segunda para el dìa 06-11-09, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenarà el archivo del presente expediente cuando conste su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Jose Eduardo Nuñez