REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RP31-S-2009-000428
Visto el escrito presentado de fecha 06/10/2009, y el auto de entrada de fecha 13/10/2009 por el ciudadano GEBEL LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.078.892, debidamente asistido por la abogada HILDAMELYS MARVAL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.759, y la Sociedad Mercantil FEXTUN FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2001, anotado bajo el N° 61, Tomo 133-A, representado en este acto por su apoderada judicial SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, titular de la cédula de identidad N° 15.740.033, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano GEBEL LUIS HERNANDEZ en su condición de trabajador y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 18.156,52) mediante cheque identificado con el Nro° 00263526 girado contra la cuenta corriente N° 01410027010271003690 del Banco Confederado, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Supervisor General de Producción desde el 16 de septiembre de 2007 al 02 de octubre de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones , bono vacacional , intereses de prestación de antiguedad y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario