REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000418
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JESÚS PEREDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°16.817.798.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°80.754.
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA JOYS TOURS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado N° 9.452.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el dìa de hoy, 16 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia solicitada por las partes, y iniciar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el trabajador el ciudadano JESÚS PEREDA, asistido por el abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°80.754, , dejándose constancia la comparecencia por parte de la demandada, la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial,. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf.3.245,40), pagadero en este mismo acto, MEDIANTE CHEQUE Nª 40250468, girado contra la entidad Bancaria BANCO BANESCO en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Lìbrese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.