REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000422
PARTES: IRAN ALFREDO MARIN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.019 y SUMINISTROS C.C.,C.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano IRAN ALFREDO MARIN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.019, debidamente asistido por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06, representada por su Presidente ciudadano CARLOS CORTESIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, debidamente asistido por la abogada ELBYS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.432; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega el ciudadano IRAN ALFREDO MARIN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.019, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 3.571,99) mediante cheque identificado con el N° 00298623 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como OBRERO, desde el 16-01-2009 hasta el 13-08-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se le acuerdan de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, las dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado y del decreto de homologación solicitadas. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

El Secretario,

Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ