REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2009-000016
PARTE ACTORA: Ciudadana YANELYS DEL VALLE MILLAN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.064.160.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LINAIDA, C.A, inscrita en el Registro de Comercio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano con fecha 14 de julio de 2005, bajo el Nº 32, folios 156 al 165 del libro de registro de comercio, Tomo 1, Tercer Trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.370.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 23 de marzo de 2009, en la causa seguida por la ciudadana YANELYS DEL VALLE MILLAN VILLARROEL en contra de INVERSIONES LINAIDA, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 07 de Mayo de 2009, y en esa misma fecha la abogada Marlene Yndriago, Juez Suplente Superior, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, remitiendo el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resolviera la inhibición, y en fecha 28 de mayo de 2009, la Sala de Casación Social, se declaró incompetente para decidir, siendo recibido por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2009 quien suscribe procedió a avocarse, ordenando las notificaciones de las partes y una vez cumplidas las mismas, fecha 22 de septiembre de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 13-10-2009, en el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte apelante y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo proferido el día 13-10-2009, bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, INVERSIONES LINAIDA, C.A ni por medio de representante legal, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 23 de marzo de 2009. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 23 de marzo de 2009. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA EL SECRETARIO
SERGIO SANCHEZ
En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL SECRETARIO
SERGIO SANCHEZ
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