LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Octubre del 2.009.-
199º y 150º
Exp. N° 16.436.-
DEMANDANTE: RINIA ROMERO RODRÍGUEZ venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
13.138.260.
APODERADO: CARLOS MARCANO BOLAÑO, e inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 35904.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
DEMANDADOS: ELIMEDO LEONIDAS GUERRA y
MAGDALENA FERNÁNDEZ DE GUERRA,
titulares de la Cédula de Identidad N° 5.185.215 y
5.904.421, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó Poder Alguno.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35904, en su carácter acreditado en autos, y revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, una vez solicitada la Medida de Embargo en fecha 06 de Julio del 2009, al acordar la Medida respectiva se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO debiéndose decretar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por cuanto en fecha 13 de febrero fue decretada la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO, el auto de fecha 09 de Julio del 2009, asi como el despacho de Medida Respectivo; e igualmente REPONE la presente causa al estado de que se Decrete la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el inmueble constituido por Una Casa de Bloque, enclavada en un lote de terreno de Propiedad Municipal, que tiene un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con VEINTITRÉS CENTÍMETROS (644,23 Mts²); la referida casa tiene una Construcción de DOCE METROS con CUARENTA CENTÍMETROS (12,40 Mts.) de ancho, por CINCUENTA Y DOS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (52,15 Mts) de largo, esta construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventana de aluminio, consta de Unas Sala-recibo, Tres (03) dormitorios con sus baños, Una Cocina-comedor y Un Lavadero, Ubicado en la Carretera Nacional de Alto Amara, Municipio Mariño del Estado Sucre, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Propiedad que es o fue de ROMELIA LEÓN; SUR: Con propiedad que es o fue de NARCISO VELÁSQUEZ; ESTE: Con Carretera Nacional del Alto Amara y OESTE: Con su Fondo correspondiente, el cual Le pertenece según Documento Protocolizado en fecha 06 de Junio del 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño, del Estado Sucre, bajo el N° 39, folios 228 al 232, Protocolo Primero, tomo I, Segundo Trimestre; y en tal virtud se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para que practique lo conducente.-Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaría,
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.436.-
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