REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Octubre del 2.009.
198° y 150°

Exp. N° 16.271.

DEMANDANTE: GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.733, en su Carácter de
Endosatario del ciudadano: LUIS LÁREZ
GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°
9.452.544.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: (S) MATILDE YSABEL SALAZAR, Titular de la
Cedula De Identidad N° 10.216.690

APODERADO (S): ÁNGEL JESÚS MARCANO y ÁNGEL GUILLERMO
MARCANO, inscrito en los Inpreabogado bajo los
Nros: 95.231 y 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 02 de Diciembre del 2.008, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio, tal como consta al folio 36 del presente expediente, comisionándose con oficio N° 1020-1.179 al Juzgado del Municipio Bermúdez, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos. Asimismo en fecha 11 de Febrero del 2.009 se repuso la causa al estado fijar oportunidad para el acto de Nombramiento de Expertos solicitado por la parte actora en el Capitulo Segundo (II), y de manera que desde el 02-12-2.008 fecha exclusive que se admitieron las pruebas hasta la presente fecha 06-10-2.009 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Ciento Treinta y Tres (133) días de despacho, y por cuanto no comparecieron a designar los expertos correspondientes, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida por la parte demandada en el Capitulo II del escrito de pruebas. Asimismo se fija la presente causa para Informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.271.
SGDM/Fvc/dr.