LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Octubre de 2.009.-
199º y 150º.-
Exp. N° 16.443.-

DEMANDADO: RITA MERCEDES SALAZAR, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.422.730.

APODERADO: ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 94.653

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 02,
Oficina 06, calle Independencia Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: FARMACIA SAN MIGUEL, Inscrita por ante el
Registro de Comercio llevado por el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre bajo el N° 616, Tomo 32, Alcance 3°, del
año 1.982.

APODERADOS: LUIS BELTRÁN GONZALEZ VASQUEZ,
MANUEL ALCALA SALAZAR, AMERICA
GUADALUPE GONZALEZ VASQUEZ,
Inscritos en le Inpreabogado Bajo los Nros:
40.589, 53735 y 67.318 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, N° 12, Carúpano, Municipio
Bermúdez del estado Sucre.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre del 2.009, suscrita por la parte demandante ciudadana RITA MERCEDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.730, domiciliada en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.353, y suscrita por el Abogado en ejercicio, LUIS BELTRÁN GONZALEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa “FARMACIA SAN MIGUEL”, Inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre bajo el N° 616,tomo 32, Alcance 3°, del año 1.982, en la cual de mutuo y común acuerdo desisten del presente juicio, y visto igualmente su contenido, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.-


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 16.443.-