LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 28 de Octubre del 2009.
199° y 150°

Sol. N° 5368.

SOLICITANTE: ILDEFONZA QUIJADA DE VELÁSQUEZ
Titular de la Cédula de Identidad N°
4.943.358.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Revisadas como han sido las actas procesales en la presente Solicitud, este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en fecha 09 de Octubre del 2009, al momento de la evacuación de los Testigos y del auto donde se declara el mismo, se colocó el Nombre de la Solicitante como: “IDELFONZA”, siendo lo correcto: “ILDEFONZA”, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de dicho auto y de la Sentencia donde se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en el sentido que donde aparece: “IDELFONZA” debe aparecer: “ILDEFONZA” siendo lo correcto. Téngase la presente decisión como complemento de la decisión de fecha 09 de Octubre del 2009. Y Así se decide.-
La Juez,
La secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.

Sol. 5368.-
SGdM/Fvc/ajno.-