LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 28 de Octubre del 2009.
199° y 150°
SOL. N°. 5.340.
SOLICITANTE: PEDRO GERÓNIMO FARIAS, titular de la
Cédula de Identidad N°. 5.420.619.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
(Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Diligencia presentada por el ciudadano: PEDRO JERÓNIMO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.420.619, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.312, donde solicita de este Juzgado la corrección de la Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Marzo del 2009, folio Quince (15) de la presente solicitud, por cuanto se colocó el Nombre del Solicitante, como “JOSÉ PEDRO GERÓNIMO FARIAS” siendo lo correcto: “PEDRO GERÓNIMO FARIAS”, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia en el sentido donde aparece incorrectamente el Nombre del solicitante como “JOSÉ PEDRO GERÓNIMO FARIAS” debe aparecer: “PEDRO GERÓNIMO FARIAS” que es lo correcto. Téngase la presente decisión como complemento de la decisión de fecha 10 de Marzo del 2009. Y Así se decide.-
La Juez,
La secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
Sol. 5340.-
SGdM/Fvc/ajno.-