LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 28 de Octubre del 2009.
199° y 150°
Exp. N° 15.422.-

DEMANDANTE: FÉLIX ANTONIO UGAS RODRÍGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 6.651.202.

APODERADO: No Otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal

DEMANDADO: MALAVÉ LÓPEZ SIULY, titular de la Cédula
de Identidad N° 12.909-434.

APODERADA: No Otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente Expediente, este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en el Sentencia Definitiva de Fecha 10 de Junio del 2009, folio Cuarenta (40) del presente expediente, se coloco el Nombre del Juzgado : “…al ser insuficiente el Juez del Municipio Valdez de este Circuito Judicial, debió tenerla como no formulada…” y donde dice: “REPONE presente causa al estado de que el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial se pronuncie” siendo lo correcto: “…al ser insuficiente el Juez del Municipio Mariño de este Circuito Judicial, debió tenerla como no formulada…” y donde dice: “REPONE presente causa al estado de que el Juzgado del Municipio Mariño de este Circuito Judicial se pronuncie”, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia en el sentido que en donde aparece“…al ser insuficiente el Juez del Municipio Valdez de este Circuito Judicial, debió tenerla como no formulada…” y donde dice: “REPONE presente causa al estado de que el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial se pronuncie” debe aparecer: “…al ser insuficiente el Juez del Municipio Mariño de este Circuito Judicial, debió tenerla como no formulada…” y donde dice: “REPONE presente causa al estado de que el Juzgado del Municipio Mariño de este Circuito Judicial se pronuncie” que es lo correcto. Téngase la presente decisión como complemento de la decisión de fecha 10 de Junio del 2009. Y Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La secretaria,

Abg. Francis Vargas C.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria







Exp. N° 15.422.-
SGdM/Fvc/ajno.-