REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.195.
DEMANDANTES: EDWING JOSE DIAZ MILLAN y YURAIMA DEL
VALLE GONZALEZ VIÑOLES y titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 17.217.177 y 17.956.456,
respectivamente.
APODERADO (S): No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: Definitiva
En fecha 12 de Junio del 2.008, comparecieron los ciudadanos: EDWING JOSE DIAZ MILLAN y YURAIMA DEL VALLE GONZALEZ VIÑOLES, Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el Primero en la Calle N° 05, Casa N° 54, Urbanización Virgen Del Valle de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Calle Principal, Sector El Matadero, Casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.217.177 y 17.956.456 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRIGUEZ ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que el día 30 de Marzo del 2.007, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que en virtud de causas muy diversas decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron al Tribunal decretara la Separación de Cuerpos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle N° 5, casa N° 54 Urbanización Virgen Del Valle de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha 12 de Junio del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (6) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Siete (07) de Octubre del año 2.009 la ciudadana: YURAIMA DEL VALLE GONZALEZ VIÑOLES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, solicitó por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha 13 de Octubre del 2.009, se ordenó la notificación del ciudadano EDWING JOSE DIAZ MILLAN, a los fines de que expusiera lo que creía conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cuerpos, el cual fue notificado y compareció por ante este Juzgado el 20 de Octubre del 2.009, asistido del abogado JAIME RODRIGUEZ, y solicito se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en Divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: EDWING JOSE DIAZ MILLAN y YURAIMA DEL VALLE GONZALEZ VIÑOLES, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 30 de Marzo del año 2.007.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé. La Secretaria
Abog. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos.
SGDM/am.
Exp. N° 16.195.
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