REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 02 de Octubre del 2009.
199° Y 150°

Exp. N° 15.860.-


DEMANDANTE: JÓVITO VILLALBA SILVA Y HENRY
BRITO GONZÁLEZ, Titulares de las Cédulas
de Identidad Nros. 975.265 y 1.712.910.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO MARÍN INDRIAGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.047.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PÉREZ ALCALÁ, titular
de la Cédula de Identidad N° 1.494.792.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO JUDICIAL: ISMAEL LÓPEZ PALIS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 93.044

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal fijada para que la parte demandante subsanara la Cuestión Previa Opuesta en el presente juicio, y por cuanto se observa que los demandantes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados hacer uso de este derecho, es que por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN en el presente proceso de conformidad con lo establecido con el Artículo 354, en concordancia con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGdG/Fvc/ajno.
Exp. Nº 15.860