REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.281.
DEMANDANTES: ANGIE SIMÓN BARRETO OROSCO y
GISELA COROMOTO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ, Titulares de las Cédulas de
Identidad Nros 14.064.711 y 11.437.032
Respectivamente.
APODERADO (S): No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: El primero en el Sector Los Cocos calle
Figuera Municipio Bermúdez del Estado Sucre
Y la Segunda en la Calle Principal de Playa
Grande Arriba, Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de Septiembre del 2.008, comparecieron los ciudadanos: ANGIE SIMÓN BARRETO OROSCO y GISELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.064.711 y 11.437.032 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: XIOMARA HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.391, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Diciembre del 2.007, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio tres (3) del expediente.
Que por circunstancias de índoles personales, desde el mediado del mes Julio del 2.008, decidieron separarse, situación que se ha mantenido, sin ninguna clase de elementos que hagan presumir reconciliación alguna.
Que durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acudieron ante este Juzgado a solicitar se declare la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Septiembre del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal declaró a los cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Siete (7) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Seis (06) de Octubre del año 2.009, la ciudadana: GISELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, solicitó por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 09 de Octubre del 2.009, se ordenó la notificación del ciudadano ANGIE SIMÓN BARRETO OROSCO, a los fines de que expusiera lo creía conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cuerpos, el cual fue notificado personalmente el 13 de Octubre del 2.009 y no compareció ante este Juzgado en el lapso señalado.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: ANGIE SIMÓN BARRETO OROSCO y GISELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 08 de Diciembre del año 2.007.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.281.
|