REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución de turno efectuada en fecha 26/11/2008, en virtud de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ZULAY MAIRELE LÓPEZ VELÁSQUEZ. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.886 y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780.

La solicitante alega que nació en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Catorce de Julio de mil novecientos setenta y cinco (14/07/1975), siendo hija legítima de los ciudadanos MARCIAL LÓPEZ y ANTONIA MARÍA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

Pero es el caso, que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Sucre, se constato que su Acta de Nacimiento no se encontraba asentada, tal y como se evidencia de certificación expedida por dicha Autoridad Civil, la cual anexó marcada “A”.

Asimismo, anexó constancia de datos filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, Departamento de Datos Filiatorios, marcada con la letra “B” y copia fotostática simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “C”.

Admitida la solicitud en fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), se ordenó librar un Cartel para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, a los fines de que todas cuantas personas que tengan interés directo o manifiesto en la solicitud pudieran hacerse presente en el proceso, y en un término de Diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos haberse cumplido con la última de las diligencias ordenadas, quedando apercibidos de que si no hubiere oposición en el indicado décimo día, la causa quedará abierta a pruebas, previa notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En esa misma fecha (09/01/2009) se libró el cartel respectivo.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2009, mediante diligencia la ciudadana ZULAY LÓPEZ, antes identificada, asistida del Abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.780; consignó la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, el cual fue publicado en fecha 13 de Junio de 2009, en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”(ver folios 9 y 10).

Consta al folio 11 de este expediente, auto dictado por este Tribunal en fecha 06/07/2009, mediante el cual se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. En la fecha ut supra señalada se libró la boleta de notificación respectiva.

En fecha 28/09/2009, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (ver folios 13 y 14).

Consta al folio 15 de este expediente, diligencia suscrita en fecha 07/10/2009, por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, la parte solicitante llevó a la convicción de esta Jurisdicente sobre lo solicitado, esto es, la inserción de partida de nacimiento, Y ASI DE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ZULAY MAIRELE LÓPEZ VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.886 y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780.

Ofíciese a la oficina de Registro Público Principal del Estado Sucre, a los fines de que sirva estampar la nota marginal correspondiente, en la cual debe expresar que la ciudadana ZULAY MAIRELE LÓPEZ VELÁSQUEZ, nació en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Catorce de Julio de mil novecientos setenta y cinco (14/07/1975), siendo hija legítima de los ciudadanos MARCIAL LÓPEZ y ANTONIA MARÍA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA





Nota: En esta misma fecha, siendo las Tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA



SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
exp. Nº 6953-09
YOdeC/cml