REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
Vista la diligencia anterior, constante de dos (2) folios útiles, suscrita entre las partes; por la parte demandante, la ciudadana MIDDE JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.982.565, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio EGLYS TENORIO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.508; y por la demandada, el ciudadano JESUS ENRIQUE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.075.091, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBUS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.122; mediante el cual la ciudadana MIDDE GONZALEZ hizo entrega al ciudadano JESUS BARRETO la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 38.000,00) de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTEMOS (Bs. 31.741,13) en CHEQUE DE GERENCIA Nº 04000218 del BANCO DEL TESORO, de la Cuenta N°. 0163-0403-40.4032120210 y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 6.259,87) en efectivo. Asimismo, la parte demandada ciudadano JESUS BARRETO, manifestó que recibe y acepta las cantidades entregadas por la parte demandante, por concepto del 50% de la Comunidad Conyugal habida entre ambos y que corresponde a una casa la cual esta descrita ampliamente en el presente expediente; asimismo manifestó que no se le queda nada a deber nada tiene que reclamar por este concepto y por ningún otro. Igualmente se comprometió a desalojar la casa en cuestión en un plazo no mayor de Siete (07) días y desalojará la misma a más tardar el día Martes Seis (06) de Octubre del 2009 en horas del (12:00 p.m., haciendo entrega de la casa a la compradora ciudadana YERYLY BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.933.117, a quien le hará entrega de las llaves de la casa desalojada de personas y cosas, también se comprometió a cumplir con el desalojo de no hacerlo se someterá a las disposiciones de Ley. Ambas partes solicitaron al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCION, y se archive el presente expediente; se le dio cuenta de la misma a la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrado entre ambas partes, en los términos expuestos en el mismo. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del Juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la Ciudadana MIDDE JOSEFINA GONZALEZ RUIZ contra el ciudadano JESUS ENRIQUE BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 6742-08
YOdeC/mc.-