Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°
SENTENCIA Nro 197- 2009 – D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 20 de Octubre del 2008, presentada Conjuntamente por los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE CABEZA COA Y MARLENIS JOSEFINA FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.658.183 y V- 5.705.240, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.708, y de este domicilio.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 20 de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (20-02-1.981), procediendo a fijar nuestro domicilio conyugal en la Calle Panecillos, de la Población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.- Ahora bien, Ciudadano Juez, durante Siete años aproximadamente nuestra vida en común transcurrió en completa armonía, pero desde hace Dieciocho años, aproximadamente desde el mes de Marzo de 1.990, nuestra vida en conjunto empezó a tener dificultades y tropiezos por desavenencias en nuestra vida conyugal, imposibilitando nuestra vida en común, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de divorciarnos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por cuanto ya tenemos separados aproximadamente dieciocho (18) años, es decir, más de cinco años, que es lo que establece el Código Civil Vigente para que prospere un Divorcio de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A, antes nombrado, el cual se regirá por las siguientes pautas: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: De esta unión matrimonial no se procrearon niños. CUARTO: De esta Unión Matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna. Por último, requerimos al Ciudadano Juez, que de conformidad al Artículo 185-A del Código Civil, admita la presente solicitud y declare en el lapso legal oportuno la disolución de nuestra Unión Matrimonial de derecho, por cuanto de hecho existe, todo de conformidad a las pautas antes señaladas.
“Omissis”…

En fecha (29) de Octubre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 14 de Enero de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, en fecha 14 de Octubre del 2009, consignó la boleta debidamente firmada.

Al Folio (08) corre auto de fecha 23 de Enero del 2009, mediante el cual la Dra. INGRID BARRETO LOZADA SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó comisionar suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 23 de Enero del 2009, Compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: FRANCISCO JOSE CABEZA COA Y MARLENIS JOSEFINA FIGUEROA y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hizo saber al Juez que observó durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-

Del folio 14 al folio 24 corre Comisión de fecha 09 de Junio del 2009, emanada del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, constante de diez (10) folios útiles, donde se observan que fueron practicadas las notificaciones de las partes.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CABEZA COA Y MARLENIS JOSEFINA FIGUEROA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN LORENZO MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, cuya copia certificada corre inserta al folio 03 y su Vto. de las presentes actuaciones procesales.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados Cónyuges, es decir, desde el mes de Marzo del año 1.990, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 27 de Octubre del 2008, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
TERCERO: Que de la unión Matrimonial no se procrearon hijos.
CUARTO: Que durante la unión Matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CABEZA COA Y MARLENIS JOSEFINA FIGUEROA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.658.183 y V-5.705.240, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.708 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 20 de Febrero del año 1.981

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Ciudadano Prefecto de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la Ciudad de caracas, al fiscal Superior del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la presente decisión ha sido publicada fuera del término de Ley. Líbrense Boletas de Notificaciones.
Por cuanto de autos se evidencia que ambas partes, se encuentran domiciliados fuera de esta Jurisdicción, en consecuencia, se ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique dichas notificaciones. Líbrese Comisión y Oficio.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los 26 días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
JUEZA

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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIO SUPLENTE

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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO


Nota: En esta misma fecha (26-10-2009), siendo las Dos de la tarde (2: 00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO SUPLENTE
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO



Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09681
IBDA/ ddmm.