JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

199º y 150º

Sentencia número: 194-2009-D.

En fecha trece de agosto del año dos mil dos (13/08/2002) se recibió por distribución demanda de PARTICION DE COMUNIDAD interpuesta por la ciudadana MIRIAN MARGARITA SALAZAR RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.685.050, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL RAVAGO CARREÑO, inscrito en el IPSA bajo el número 13.760, en contra de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SALAZAR RIVERO, PEDRO ANTONIO SALAZAR RIVERO, AMERICA DEL VALLE SALAZAR RUIZ, MARITZA SALAZAR RUIZ, GLADYS JOSEFINA SALAZAR RUIZ y SERGIO JOSE SALAZAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-543.338, V-2.924.297, V-4.687.553, V-3.870.690, V-5.083.910 y V-2.655.328, respetivamente, domiciliados todos en la Calle Rendón Nº 79, con cruce con Calle Blanco Fombona.-

Vista a la solicitud realizada en la diligencia de fecha 13 de octubre de 2009 , la cual corre inserta al folio quinientos noventa y cuatro (594), procede esta Jurisdiscente, a realizar un recuento de lo más importante acontecido en el presente procedimiento, de la siguiente forma:

Por auto de fecha siete de octubre del año dos mil dos (07/10/2002), este Tribunal admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento a los co-demandados ciudadanos OSCAR ANTONIO SALAZAR RIVERO, PEDRO ANTONIO SALAZAR RIVERO, AMERICA DEL VALLE SALAZAR RUIZ, MARITZA SALAZAR RUIZ, GLADYS JOSEFINA SALAZAR RUIZ y SERGIO JOSE SALAZAR RUIZ, arriba identificados. (Ver folio 48).

Estando a derecho todas las partes intervinientes en el presente juicio, comenzó a correr el lapso para que dieran contestación a la demanda, en fecha seis de febrero de dos mil seis (06/02/2006), mediante escrito constante de siete (07) folios útiles, comparece el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ, supra identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, realiza formal oposición a la demanda interpuesta (partición). (Ver del folio 151 al folio 157).

Este Tribunal, dictó auto en fecha catorce de febrero de dos mil seis (14/02/2006), mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ordenó abrir cuaderno separado con la finalidad de tramitar y sustanciar la mencionada oposición. (Ver folio 160).

Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, este Tribunal por auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil seis (23/05/2006), admitió los medios de pruebas promovidos. (Ver folio del14 al folio 16 y su vuelto y al folio 21).

En fecha veintiséis de octubre de dos mil seis (26/10/2006), este Tribunal, dicta auto dejando constancia de los lapsos procesales transcurridos en el presente expediente de la siguiente forma: Que el lapso de evacuación de pruebas venció el 26/06/2006, el término para presenta informes culminó el día 08/08/2006, inclusive y el lapso para dictar sentencia se inició en fecha 09/08/2006. Asimismo, en fecha diez de noviembre de dos mil seis (10/11/2006), este Tribunal dictó auto mediante el cual difiere el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folios 108 y 109).

En fecha catorce de mayo del año dos mil siete (14/05/2007), este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaro CON LUGAR la pretensión de la parte actora en el presente juicio de partición y se emplazó a las partes intervinientes en el presente litigio para su comparecencia ante este Despacho con la finalidad de realizarse el acto de nombramiento del partidor. (Ver del folio 191 al folio 204)
En fecha cinco de marzo del corriente año (05/03/2009), se realizó acto en este Tribunal con la finalidad de designar como partidor a la ciudadana NUBIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.-032.061, (Ver del folio 574 al folio 575), quien fue debidamente juramentada en fecha tres de junio de dos mil nueve (03/06/2009) (Ver folio 581). El informe de partición respectivo fue presentado ante este Despacho en fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve (22/09/2009). (Ver de folio 584, 581).

En fecha trece de octubre de dos mil nueve (13/10/2009) compareció el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.478, en su carácter de apoderado Judicial de los codemandados y mediante diligencia solicitó se declare concluida la partición, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Ahora bien, después de haber realizado quien suscribe en el presente pronunciamiento un resumen de todo lo más importante acontecido en el presente juicio, entonces pasa ahora hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que el caso de marras, que se cumplió con todos los lapsos, términos y actos procesales establecidos en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente al procedimiento de partición. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Establece el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
(Negrillas y Subrayado del Tribunal)
TERCERO: Del examen exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente caso controvertido, esta sentenciadora observa que en la oportunidad procesal (término) para que las partes intervinientes en el presente juicio hicieran sus OBJECIONES AL INFORME presentado por el partidor designado y juramentado ciudadana NUBIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.032.061 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.280 y precluido dicho termino, las partes no hicieron objeciones al mismo, por lo que considera esta Juzgadora que están dados los supuestos de hecho consagrados en el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tocaría entonces declarar la partición concluida, lo cual se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CONCLUIDO el presente juicio de PARTICION, incoada por la ciudadana la ciudadana MIRIAN MARGARITA SALAZAR RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.685.050, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL RAVAGO CARREÑO, inscrito en el IPSA bajo el número 13.760, en contra de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SALAZAR RIVERO, PEDRO ANTONIO SALAZAR RIVERO, AMERICA DEL VALLE SALAZAR RUIZ, MARITZA SALAZAR RUIZ, GLADYS JOSEFINA SALAZAR RUIZ y SERGIO JOSE SALAZAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-543.338, V-2.924.297, V-4.687.553, V-3.870.690, V-5.083.910 y V-2.655.328, respectivamente. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná veintiuno de octubre del año dos mil nueve (21/10/2009). Años 199° y 150°.

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente;

NOTA: En esta misma fecha (21/10/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente.
IBDA/brrm/pcgp
Expediente No: 08302
Motivo: PARTICION.
Materia: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.