REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE Nº 09841
SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: NELMARY SANCHEZ AVILA Y
FRANCISCO ANTONIO LISTA CORASPE
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199° Y 149°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos NELMARY SANCHEZ AVILA Y FRANCISCO ANTONIO LISTA CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.353.017 y V-14.125.677, respectivamente, y de este domicilio , asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON MAGO BRITO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.801, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil.-
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO