Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°
SENTENCIA Nro 191- 2009- D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 01 de Julio del 2008, presentada Conjuntamente por los Ciudadanos: WILLIAMS ISSAD FIGUERA Y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.824.354 y V-8.653.709 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio, RUBEN GUILLERMO LUNAR ACOSTA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.430, y de este domicilio.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha treinta y uno (31), de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco 1.985, contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Altagracia, del Distrito Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio, identificada con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 72, casa N° 2, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. De dicha unión matrimonial procreamos (2) hijos, el primero de ellos con el nombre de CESAR ISAAD FIGUERA MARTINEZ, nacido el día tres (03) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) y la segunda de ellos, con el nombre de: WILMARYS YAJAIRA FIGUERA MARTINEZ, nacida el día diecisiete (17) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según consta en Partida de Nacimiento certificada anexa marcada con la letra “B” y “C” respectivamente. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que desde la celebración de nuestro matrimonio nuestra unión se mantuvo en términos de armonía, pero a partir del año Dos Mil Uno 2001, comenzaron a surgir ciertas diferencias entre nosotros, hasta el punto que decidimos separarnos de hecho a partir del mes de Agosto del mencionado año hasta la actual fecha. Es por ello que hoy de manera consensual y amistosa tratando de hacer lo menos traumático posible tal disolución matrimonial, acudimos ante su competente autoridad en atención a lo establecido y consagrado en el artículo 184 y más precisamente lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano para una vez como se le dé cumplimiento a lo establecido dentro de cada artículo, proceda a declarar el divorcio y con ello la disolución total y definitiva de nuestro matrimonio. Asimismo, a los fines legales consiguientes rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fé en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil Vigente, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, así mismo pido que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. CAPITULO II DE LOS BIENES. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal, no adquirimos bienes, y así lo declaramos para los efectos legales subsiguientes. CAPITULO III PETITORIO. Que se establezca como domicilio procesal de la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE FIGUERA, Urbanización La Llanada, Sector 1, 4 de Marzo, Manzana B-4, casa N° 11, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y del Ciudadano WILLIAMS ISSAD FIGUERA, Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 51, casa N° 5, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Omissis”
En fecha (28) de Julio del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 09 de Diciembre del 2008, el Alguacil del tribunal deja constancia de haber Citado al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, en fecha 08 de Diciembre del 2008, consignó la boleta debidamente firmada
En fecha 10 de Diciembre del 2008, Compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: WILLIAMS ISSAD FIGUERA Y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE FIGUERA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encontró demostrada la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hizo saber al Juez que observó durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
Por auto de fecha 14 de Enero del 2009, la Dra. INGRID BARRETO DE ARCIA SE AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: WILLIAMS ISSAD FIGUERA Y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE FIGUERA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ALTAGRACIA DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO SUCRE cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su Vto., de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados Cónyuges, es decir, a partir del mes de Agosto del año 2001, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 08 de Julio del 2008, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: WILLIAMS ISSAD FIGUERA Y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE FIGUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.824.354 y V-8.653.709, respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado en ejercicio, RUBEN GUILLERMO LUNAR ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.430 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura civil del Municipio Altagracia Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 31 de Agosto de 1.985.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los 16 días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
JUEZA
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Nota: En esta misma fecha (16-10-2009), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO SUPLENTE
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09613
IBDA/ ddmm.
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