REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de octubre de 2009.
199° y 150°

Visto el ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil nueve (21/09/2009), que riela del folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento cuarenta y dos (142), suscrito por el abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.295, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ELIAS SCARANO SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.742.935, parte co-demandada en el presente Juicio, este Tribunal, con la finalidad de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD de la RECONVENCIÓN propuesta, considera lo siguiente:

Se evidencia ESCRITO en estudio, lo siguiente: “… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 y 365 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1185, 1193, 1196 del Código Civil, 127, 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre reconvengo al ciudadano Humberto José Rangel Romero…, en su carácter de conductor y al ciudadano Ramón Antonio Ramos,… en su calidad de propietario para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal al pago de daños materiales y emergente derivados de accidente de transito…”. (Negrillas del Tribunal).

De lo antes transcrito se observa que el apoderado judicial del ciudadano LUIS ELIAS SCARANO SALAMANCA, supra identificado en las actas procesales que conforman el presente expediente, en su carácter de co-demandada RECONVIENE al ciudadano HUMBERTO JOSÉ RANGEL ROMERO, suficientemente identificado en los autos, en su carácter de CONDUCTOR del vehículo Marca: FORD; Modelo GRANADA; Año: 1984; Color: MARRON; Clase AUTOMIVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: MCH16U; Serial de carrocería AJ26EE37365 y Serial del Motor: V6, quien es parte demandante en el presente juicio y al ciudadano RAMÓN ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.655.425 y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector “G”; Calle Porlamar, Quinta “Carmen Mercedes” de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en calidad de PROPIETARIO del Vehículo antes descrito, quien no es parte en el presente juicio.

Ahora bien, establece el artículo 869 del CÓGIDO DE PROCERDIMIENTO CIVIL, lo siguientes: “En los casos de reconvención, el Tribunal se abstendrá de fijar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo anterior, hasta que la demanda y la reconvención puedan continuar en un solo procedimiento conforme al artículo 369. …”. (Negrillas del Tribunal).

Concatenando todo lo antes expuesto, quien suscribe, considera en el caso de marras que el apoderado judicial del co-demandado yerra al momento de proponer su reconvención, en virtud que la reconvención que propone contra el demandante en uno caso determinado y no contra una persona ajena a la litis, que solo puede intervenir o ser llamado al mismo, en los casos previstos en el artículo 370 del CÓDIGO DE PROCDEIMIENTO CIVIL, razón por la cual resulta forzoso concluir para esta Jurisdiscente que la reconvención interpuesta es contraria a derecho, y que le es aplicable por analogía el artículo 341 eiusdem, que dispone: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata en ambos efectos”. (Negrillas del Tribunal).

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE declara: INADMISIBLE la RECONVENCION planteada por el abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ELIAS SCARANO SALAMANCA, en su carácter de co-demandado contra los ciudadanos HUMBERTO JOSE RANGEL ROMERO, parte demandante y RAMÓN ANTONIO RAMOS, tercero, todos arriba suficientemente identificados, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano HUMBERTO JOSE RANGEL ROMERO, contra los ciudadanos LUIS ELIAS SCARANO SALAMANCA y NIDIA MANOSALVA FREITES.

Ahora bien, se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente juicio, mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL del contenido del presente pronunciamiento, asimismo, que una vez que conste en autos haberse practicado sus notificaciones, comenzará a correr los lapsos procesales correspondientes a este procedimiento. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.

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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;

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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente;

NOTA: En esta misma fecha (14/10/2009), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. QUE CONSTE.

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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Secretario Suplente.
Expediente No. 09714.
IBDA/brrm/pcgp.