REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 13 de octubre de 2009.
199º y 150º

Expediente número: 09480.

Vista la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.766.551, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.301, de este domicilio, en contra del Condominio del Centro Comercial MARINA PLAZA, inscrito por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete de mayo del año dos mil dos (17/05/2002), quedando registrado bajo el número 50, folios 263 al 327, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre de ese año (2002), representado por su Presidente ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-518.955, domiciliado en el Edificio Bitácora, Oficina 8, Segundo Piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMITE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y/o alguna disposición expresa de la Ley, y por que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. En tal sentido, este DESPACHO JUDICIAL actuando en SEDE CONSTITUCIONAL y conforme a la SENTENCIA de fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000) dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en SALA CONSTITUCIONAL presidida por el Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, la cual es VINCULANTE a todos los JUZGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de acuerdo a lo estipulado en la antes mencionada LEY ORGANICA, siempre y cuando no contrarié lo dispuesto en el pre-mencionado fallo, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; ordena NOTIFICAR mediante BOLETA al PRESUNTO AGRAVIANTE el Condominio del Centro Comercial MARINA PLAZA, inscrito por ante la Oficina del registro Público del municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete de mayo del año dos mil dos (17/05/2002), quedando registrado bajo el número 50, folios 263 al 327, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre de ese año (2002), en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-518.955, domiciliado en el Edificio Bitácora, Oficina 8, Segundo Piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, anexándole a dicha boleta COPIA CERTIFICADA del escrito contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y mediante OFICIO al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, remitiéndoseles copias debidamente certificadas de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de los recaudos que la acompañan y demás actuaciones que conforman el expediente; para que COMPAREZCAN a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día hábil siguiente a aquel en que el Secretario de este Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la última de estas notificaciones, TENGA LUGAR EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, EL ACTO EN EL CUAL SE FIJARÁ LA OPORTUNIDAD PARA LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA EN LA QUE PODRÁN LAS PERSONAS INDICADAS, MANIFESTAR POR ESCRITO LOS ARGUMENTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTE ACCIÓN. En esa oportunidad, el TRIBUNAL atendiendo a los alegatos y defensas de las partes, decidirá si hay lugar a pruebas o no, caso en el cual las mismas deberán evacuarse en el mismo día o en el día hábil siguiente bajo expresa constancia del Juez. La Sentencia que habrá de dictarse se hará en la oportunidad de la AUDIENCIA ORAL, en la cual el Juez expresará los términos de la dispositiva del fallo en forma oral; y la publicación escrita de la Sentencia se efectuará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la AUDIENCIA PÚBLICA, o a la fecha en que se evacuen las pruebas si fuere el caso. Se advierte que la falta de comparecencia del PRESUNTO AGRAVIADO a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA dará por terminado este procedimiento de amparo, salvo que los hechos denunciados afecten el orden público. Respecto al PRESUNTO AGRAVIANTE, se le indica que su falta de comparecencia a la AUDIENCIA ORAL se entenderá como aceptación de los hechos que se le imputan, conforme al artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Líbrese BOLETA DE NOTIFICACIÓN y OFICIO, entréguesele al alguacil de este Juzgado a objeto de que practique las mismas de manera personal. El Secretario dejará constancia detallada en autos de la diligencia del alguacil, asimismo expídase las copias certificadas antes mencionadas, para tal efecto, se AUTORIZA al Licenciado RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad número V-4.692.025, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado, igualmente a la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-14.283.76, en su carácter de asistente del mismo para la elaboración de dichas copias. CUMPLASE.

Ahora bien con relación a la MEDIDA INNOMINADA solicitada conjuntamente con esta ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL por la parte presuntamente agraviada, quien suscribe deja expresa constancia que se pronunciará con relación a la misma por autos separado. QUE CONSTE.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;

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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente.

NOTA: En esta misma fecha (13/10/2009), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Despacho Judicial. QUE CONSTE.

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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente.


IBDEA/brrm.