REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Llegaron las presentes actuaciones a este Tribunal, previa su distribución en fecha 22 de Mayo de 2008, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de haberse declarado el referido Juzgado, Incompetente en razón del territorio, para conocer de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hernán Farias., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.726 y de este domicilio.-

Alegó la solicitante, que nació en la población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, el día Veinticinco de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), siendo hija natural de la ciudadana Agueda Antonia González Caraballo, C.I. 16.627.227 (hoy fallecida), según se evidencia de copia de Acta de Defunción que acompaño marcada “A”. Señaló que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de acuerdo a constancia que anexó marcada con la letra “B”.

La presente solicitud fue admitida mediante auto de fecha 05 de Junio de 2.008, ordenándose librar Cartel para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la misma que podrían comparecer por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del ejemplar del periódico contentivo de la publicación del referido cartel, a formular oposición.



Al folio veinticuatro (24) cursa diligencia estampada en fecha 09-07-2009, por el representante judicial de la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, mediante el cual consignó ejemplar del periódico “El Tiempo”, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado.

En fecha 14 de Agosto de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, el apoderado judicial de la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, consignó escrito de promoción de pruebas; cuyo escrito fue agregado a los autos en fecha 24-09-2009, admitiéndose la prueba testimonial promovida, fijándose día y hora para la evacuación de los testigos.

Encontrándose el presente procedimiento en la etapa para dictar sentencia, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.


En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constatado lo siguiente:

PRIMERO: Que de la certificación expedida por la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre (folios 03 ), se evidencia que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil antes mencionada, entre los años del 1.978 al 1.984, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, y por tal motivo se le atribuye suficiente valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, por cuanto emana de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, y así se decide.

SEGUNDO: Que de las deposiciones de los testigos: ARLINIS TERESA DIAZ GUEVARA, GERALDO RAFAEL HERNANDEZ y JOSÉ LUIS GONZALEZ (folios 35 al 40), se desprende que estos conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, e igualmente conocieron a quien manifestaron fue su madre, la de cujus Agueda Antonia González. Asimismo, en cuanto a la fecha y el lugar donde nació la misma, dijeron que nació en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 25 de enero de 1981, razón por la cual esta sentenciadora valora como un indicio los testimonios de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respecto de las circunstancias del nacimiento arguidas por la solicitante y así se decide. TERCERO: Que de la copia certificada del acta de defunción de la causante Agueda Antonia González, cursante al folio doce (12), se desprende que la solicitante AGUEDA YANETH GONZALEZ es su hija, circunstancia esta que es valorada con dicha prueba igualmente como un indicio. CUARTO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representante del Ministerio Público.

En consecuencia, este Juzgado, tomando en consideración que con los indicios antes referidos, ha quedado acreditado el hecho del nacimiento de la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos que contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre y así se decide.


En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, representada judicialmente por el abogado en ejercicio HERNÁN FARIAS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.726; y en tal sentido, acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1981, que la ciudadana AGUEDA YANETH GONZALEZ, nació el 25 de Enero de 1981 en la población de Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, y que es hija de la ciudadana Agueda Antonia González, portadora de la cédula de identidad Nº 16.627.227 y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del Mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación (L.S.) LA JUEZ PROVISORIO, (fdo. Ilegible) Ab g. GLORIANA MORENO MORENO. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo. Ilegible) Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ. NOTA: La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- (L.S.) LA SECRETARIA (fdo. Ilegible) Abg. Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ. La copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los a los ocho (08) días del Mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.




Exp. N° 19.070
Sentencia: Definitiva
Juicio: Inserción de Partida de Nacimiento
Solicitante: AGUEDA YANETH GONZALEZ.
GMM/vianett.
































Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temporal.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.-
NOTA: La presente decisión se Publicó en esta misma fecha, siendo las 12:00. am., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.-






Exp. N° 19.070
Sentencia: Definitiva
Juicio: Inserción de Partida de Nacimiento
Solicitante: AGUEDA YANETH GONZALEZ.
GMM/vianett.