REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano BERNARDO AVELINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.638.064, domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, contra la ciudadana DAMIANA DEL CARMEN BRAZON VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.335.927, domiciliada en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Banco del Estado Sucre.

La aludida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 23 de julio de 2.008, la cual fue admitida según auto de fecha 26 de septiembre de 2.008, por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quedando este notificado en fecha 09 febrero de 2009 (folio 18), librándose a los efectos de la referida citación, despacho al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha veintiuno (21) de octubre, el alguacil de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual consignó la copia del oficio remitido al Tribunal comisionado, debidamente recibido y sellado por el Instituto Postal Telegráfico (folio 14 al 16)

En fecha 10 de febrero de 2009, fueron recibidas en este Despacho Judicial, las resultas de la comisión de citación librada al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de las cuales se constata que la referida citación personal fue infructuosa (19 al 27).

En fecha 25 de marzo de 2.009, la parte demandante, suscribió diligencias, a través de la primera le otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614 (folio 29 y 30), y en la segunda solicitó la citación por cartel de la demandada (folio 31), siendo este pedimento negado mediante auto de fecha 31-03-09 por este Órgano Jurisdiccional (folio 32 al 35).

En fecha 26 de octubre de 2.009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, y consignó diligencia a través de la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales que corren insertos a los folios 4 al 8, previa su certificación en autos (folio 36).
I
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.-

En el procedimiento de autos, se observa con claridad, que no llegó a producirse la contestación de demanda. De tal modo, pues, que habiéndose efectuado el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese verificado aquel acto procesal, mal podría requerirse el consentimiento de la ciudadana DAMIANA DEL CARMEN BRAZON VIÑA, parte demandada, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente, impartir la homologación al mismo, al cumplirse el supuesto contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante en la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, seguido por el ciudadano BERNARDO AVELINO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.638.064, domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, contra la ciudadana DAMIANA DEL CARMEN BRAZON VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.335.927, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios: 04 y 05, previa su certificación en autos, a la parte actora, por haber sido producidos en la causa de autos por quien ha solicitado su devolución, hallándose terminado el presente procedimiento en virtud de la presente Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 ejusdem. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Gusveida Tineo, Asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quien firmará conjuntamente con la secretaria la certificación que se ordena. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temporal.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.


NOTA: La presente sentencia interlocutoria fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temporal.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ


















Exp. Nº 19.132
Motivo: Divorcio Causal Segunda
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Materia: Civil
Partes: Bernardo Avelino Fernández
Contra: Damiana Del Carmen Brazón Viña.
GMM/gt




Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- (L.S.) LA JUEZ PROVISORIO, (fdo. Ilegible) Abg. GLORIANA MORENO MORENO. LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo. Ilegible) Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ. NOTA: La presente sentencia interlocutoria fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- (L.S.) LA SECRETARIA TEMPORAL , (fdo. Ilegible) Abg LAURA GONZALEZ VELIZ. La copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Secretaria Temporal.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.





















Exp. Nº 19.132
Motivo: Divorcio Causal Segunda
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Partes: Bernardo Avelino Fernández y Damiana Del Carmen Brazón Viña.
GMM/gt