REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO presentada por el ciudadano MARIO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.196.905 y con domicilio en la Calle Bolívar Nº 126, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 20.355, y de este domicilio contra la ciudadana ELSA DEL VALLE CASPE, fundamentada en la causal Segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil.-
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Junio de 2008 y se admitió el 21 de Julio de 2008, acordándose el emplazamiento de la ciudadana ELSA DEL VALLE CASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.277.089 y domiciliada en el Barrio Las Palomas Nº 2-045, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a la celebración del Primer Acto Conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación mediante Boleta del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 131 ejusdem.
En fecha 22 de Julio de 2009, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, suscribió diligencia consignando la compulsa librada a la demandada, en virtud de que había transcurrido mas de treinta (30) días desde que este Juzgado admitió la pretensión bajo estudio, sin que el actor haya puesto a la orden de dicho funcionario, los medios necesarios para la práctica de la citación personal de la demandada.
Ahora bien, de las actas procesales consta que, este Organo Jurisdiccional admitió la referida pretensión de divorcio, en fecha 21 de Julio de 2.008, desde cuya oportunidad ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de suministrar al Alguacil de este Tribunal, los medios necesarios a los fines de que se lleve a cabo la citación personal de la parte demandada de autos, de cuya actitud infiere esta juzgadora que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del presente procedimiento, razón por la cual estima quien suscribe, que en el presente caso es procedente decretar la Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO, incoada por el ciudadano MARIO ENRIQUE GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.196.905, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.355. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del Mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación (L.S.) LA JUEZ PROVISORIO, (fdo. Ilegible) Ab g. GLORIANA MORENO MORENO. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo. Ilegible) Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ. NOTA: La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- (L.S.) LA SECRETARIA (fdo. Ilegible) Abg. Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ. La copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los a los ocho (08) días del Mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Exp. N° 19.103
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Mario E. González Vs. Elsa del Valle Caspe
GMM/vianett.-
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