REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 04 de agosto de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos SALVADOR RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y GEORGINA CAROLINA DIBSIE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.605 y V-15.575.437 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELINA CASTILLO ALEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.824 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil en la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre Estado Sucre, el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil seis (2.006), tal como se evidencia de acta de matrimonio que se acompaña a este escrito marcado “A”. Teníamos como domicilio conyugal un apartamento distinguido Con (sic) el número 04, situado en la planta baja del Bloque “32”, Letra “B” de la Urbanización Bermúdez, de esta ciudad Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre.----------------------------------
Ahora bien Ciudadana Juez, es el caso que desde algún tiempo, aproximadamente desde el mes de agosto del año 2.007, hasta los actuales momentos y en razón de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, por lo cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación:----------------------------
PRIMERA En virtud de la presente Separación, suspendemos la vida en común como cónyuges. De dicha unión no se procrearon hijos.-------------------------------------------
SEGUNDA: Conforme la disposición anterior, cada cónyuge vivirá por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.----------------------------------------------------
TERCERA: No se optara por separación de bienes, ya que dentro de la comunidad conyugal no existió ningún tipo de bienes gananciales que repartir.--------------------------------------
Convenida y pedida la Separación de Cuerpos, manifestamos al Tribunal decrete nuestra Separación de Cuerpos…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 13 de octubre de 2.008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 16-10-09 suscrita por los ciudadanos SALVADOR RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y GEORGINA CAROLINA DIBSI GOMEZ, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELINA CASTILLO ALEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.824, mediante la cual los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 13 de octubre de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos SALVADOR RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y GEORGINA CAROLINA DIBSI GOMEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y siete (07) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos SALVADOR RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y GEORGINA CAROLINA DIBSIE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.605 y V-15.575.437 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil seis (2006), según acta Nº 240 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temporal.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temporal.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Exp. Nº 19.146
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Salvador Rafael Fernández Gómez y Georgina Carolina Dibsie Gómez.
GMM/gt
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (L.S.) LA JUEZ PROVISORIO, (fdo. Ilegible) Abg. GLORIANA MORENO MORENO. LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo. Ilegible) Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ. NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- (L.S.) LA SECRETARIA TEMPORAL , (fdo. Ilegible) Abg LAURA GONZALEZ VELIZ. La copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria Temporal.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Exp. Nº 19.146
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Salvador Rafael Fernández Gómez y Georgina Carolina Dibsie Gómez.
GMM/gt
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