REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 30 de Octubre del 2.009
199° y 150°


EXP. N° 7.388-09.-
DEMANDANTE: ELVIRA JOSE LEZAMA BRITO
DEMANDADO: DIXON JORGE ROJAS MOLINAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ELVIRA LEZAMA BRITO, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de los niños. Manifestando que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, para darle un nivel de vida adecuado a sus hijos.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos DIXON ROJAS MOLINAS Y ELVIRA LEZAMA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.731.464 Y 13.731.094, respectivamente, domiciliados en Calle Las Margarita Casa N° 11 y Calle Victoria Casa N° 73, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00), gastos Médico y Medicina la Madre, Vestidos y Calzados ambos padres.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DIXON ROJAS MOLINAS Y ELVIRA LEZAMA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.731.464 Y 13.731.094, respectivamente, domiciliados en Calle Las Margarita Casa N° 11 y Calle Victoria Casa N° 73, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



Exp. N° 7.388-09.-
JMG/pdm/fg.-