REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.387 -09.-
DEMANDANTE: ELVIRA JOSE LEZAMA BRITO
DEMANDADO: DIXON JORGE ROJAS MOLINAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Ciudadana ELVIRA JOSE LEZAMA BRITO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.731.094, domiciliada en Calle Victoria casa Nº 73, Carúpano, MUNICIPIO Bermúdez, asistida por el Defensor Publico abogada ELISA RODRIGUEZ (S), contra el ciudadano DIXON JORGE ROJAS MOLINAS, Venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.731.464, domiciliado en calle Las Margaritas casa Nº 111, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores de los niños, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
En este acto de Mediación realizado en la sede del Tribunal, previa la lectura y la explicación de las disposiciones legales que consagra la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por parte del Juez, se llego al siguiente acuerdo:
ÚNICO: “ El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternos, desde el día Viernes a las 06 de la tarde hasta el día Domingo a las 06 de la tarde, el día del padre con su padre, el día de la madre con su madre, vacaciones 15 días con su padre y 15 día con su madre, Carnavales y Semana Santa Alternos, los días de la semana, El padre pasara buscando a sus hijos por el colegio y los llevara a su casa, la madre manifestó estar de acuerdo, todo de conformidad con el articulo 359”.
Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento el acto de mediación entre los ciudadanos ELVIRA JOSE LEZAMA BRITO y DIXON JORGE ROJAS MOLINAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.731.094 y 13.731.464, domiciliados en Calle Victoria casa Nº 73 y Calle Las Martitas casa Nº 111, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 7.387-09.-
JMG/pdm/vc.-