REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

EXP. Nº 7.249 -09.-
DEMANDANTE: JENNY DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ
DEMANDADO: DANILO RAFAEL GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Dieciséis (16) de Agosto de 2009, la ciudadana JENNY DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.580.764, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, San Martín, calle 05, casa Nº 69, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representada legalmente por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, Carúpano del Estado Sucre, Introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano DANILO RAFAEL GARCIA PAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.762, domiciliado en Las Acacias de San Martín, casa Nº 5825, vereda dos 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio del los Adolescentes, tal como se evidencia de las actas de nacimiento acompañada marcada A, en vista que quienes tienen necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes por el orden de los NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) mensual. Es el caso que el padre de mis hijos ciudadano DANILO RAFAEL GARCIA PAZOS, posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
“La presente solicitud se admitió en fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2.009 y se ordenó citar al ciudadano DANILO RAFAEL GARCIA PAZOS, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se libro boleta de Notificación al Fiscal Cuarto.”.
Corren insertas a los folios nueve (09) y once (11) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y boleta de citación del demandado las cuales fueron practicadas por el Alguacil.-.
En fecha siete (07) de Octubre del presente año, no comparecieron los ciudadanos JENNY DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ Y DANILO RAFAEL GARCIA PAZOS, a dar su contestación y el Tribunal abre un lapso aprueba de ocho (08) días.-
Corre inserto al folio catorce (14) del expediente, diligencia sacrita por el ciudadano Danilo Rafael García Pazos, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CENTENO, a dar su contestación en la solicitud de la presente demanda.-
-En fecha veintidós (22) de Octubre del 2.008, vencido el lapso de promoción y Evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despachos transcurridos. Lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
II
Vista que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante este juzgador considera que la presente acción no debe prosperar y Así se decide.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandado, este Juzgador considera que la presente acción, no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ, contra el ciudadano DANILO RAFAEL GARCIA PAZOS, a favor de las Adolescentes . -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve 2.009.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se Público la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. Nº 7.249-09.
JMG/PDM/vc.-