REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 6.578-08
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE PATIÑO FERNANDEZ
DEMANDADA: HUMBERTO JOSE Y JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha Diez (10) de Noviembre del año 2008, el ciudadano HUMBERTO PATIÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.807, domiciliado en Calle Los Palosanos, Urbanización Coco-Lirio, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos HUMBERTO JOSE Y JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
“Refirió, que en fecha 10 de Marzo del año 2003, mediante sentencia definitivamente firme, este despacho a su digno cargo declaro Con Lugar solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana Aracelys Lecuna Serrano, en su condición de madre de sus legítimos hijos y mediante la cual se acordó la retención del Treinta por Ciento (30%) de todos los ingresos que yo pudiera tener… pero es el caso ciudadano Juez, que desde la fecha de la sentencia hasta la presente, mis dos hijos, arriba identificados, han alcanzado la mayoría de edad, por lo que me dirijo a usted con la finalidad de ejercer la presente Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención dictada en el asunto N° 2.089-03 de la nomenclatura llevada por este Tribunal…”.-

La presente acción se admitió en fecha veinte (20) de Noviembre del 2.008, y se ordenó citar a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta al folios diecisiete (17) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta a los autos comparecencia del alguacil, donde expone que los mencionados ciudadanos, no están residenciados en esta ciudad.-
En fecha doce (12) de Enero del año 2.009, se ordenó la citación de la ciudadana ARACELYS LECUNA SERRANO, para el segundo día después de citada. Se libro boleta.-
Corre inserta a los autos boleta de citación de la referida ciudadana, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio treinta y dos (32) del expediente, comparecencia de la ciudadana ARACELYS LECUNA SERRANO.-
En fecha primero (01) de Junio del 2.009, compareció el ciudadano Humberto Patiño, asistido por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal y solicito a este Tribunal la citación por cartel de los demandados de conformidad con el articulo 461 de la LOPNNA, lo cual fue acordado y una vez consignado, se ordeno agregar a los autos.-
En fecha trece (13) de Julio de 2.009, compareció el ciudadano HUMBERTO PATIÑO, asistido por el abogado en ejercicio Luis Felipe Leal y mediante diligencia, solicito se le nombre un defensor Judicial a los demandados, a fin de continuar con el presente juicio.-
En fecha trece (13) de Agosto del 2.009, se nombro Defensor Judicial de los demandados al abogado Einsten Maneiro, quien se dio por notificado según boleta de Notificación inserta al folio cincuenta y ocho (58) del expediente y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que le impone dicho cargo.-
En fecha siete (07) de Octubre del año 2009, siendo el día fijado por este Tribunal pare tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y comparecieron los ciudadanos JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA, ARACELYS DEL VALLE LECUNA SERRANO en representación de la niña, y no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que consideraron pertinentes.-
En fecha veintidós (22) de Octubre del año 2.009, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-


II

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
Observa este sentenciador que los referidos ciudadanos se encuentra cursando estudios superiores, tal como se evidencia de la constancia de estudios la cual corren inserta a los autos y el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil y le da valor probatorio suficiente que demuestra que los mencionados ciudadanos se encuentra encuadrados en los supuestos normativos para su admisión.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano HUMBERTO PATIÑO FERNANDEZ, contra los ciudadanos HUMBERTO JOSE Y JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA,, suficientemente identificados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 6.578-08.
JMG/pdm/fg.-