REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 7.410-09
DEMANDANTE: DENNIS AYADITH AVILA LOPEZ Y HENRY ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la fiscal Cuarta del Ministerio Publico (E) Janireth Maria Valbuena, con Competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DENNIS AYADITH AVILA LOPEZ Y HENRY ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.387.188 Y 12.888.782, respectivamente, domiciliados en urbanización Hato Romar III, casa Nº 13 Playa Grande y Urbanización Hato Romar III, calle A, casa Nº 12, Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños.-
“El ciudadano ya identificado propone aportar una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) Mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre le entregara Seiscientos Bolívares (BS. 600, oo) los cuales depositara en cuenta bancaria Nº 01020438120100058135, del Banco de Venezuela a nombre de Dennis Ávila. ” “La ciudadana DENNIS AYADITH AVILA LOPEZ, estuvo de acuerdo con la cantidad”. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los DENNIS AYADITH AVILA LOPEZ Y HENRY ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veinte (20) de Octubre de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Fiscalia Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Urbanización Hato Romar III, casa Nº 13 Playa Grande, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de los niños., no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos DENNIS AYADITH AVILA LOPEZ Y HENRY ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11.30 a. .m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. Nº 7.410-09.-
JMG/pdm/vc.-