REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 7.381. 09.-
DEMANDANTE: HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ PEREIRA
DEMANDADO: JESUS DANIEL VASQUEZ ROMERO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
El presente proceso se inicia mediante solicitud de Régimen de Convivencia Familiar , presentada ante este Tribunal en fecha catorce (14) Octubre del 2009, por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ PEREIRA, en su condición de abuela materna de la niña, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, manifestando ”Que el ciudadano JESUS DANIEL VASQUEZ ROMERO, padre de la referida niña , no le permite ver a su nieta…que por lo expuesto es que acude ante el Tribunal para que realice las actuaciones necesarias de conformidad con el Articulo 385 de la Lopnna..
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, lo cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JESUS DANIEL VASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.021.976, domiciliado en Urbanización Guayacán de Las Flores, calle 11, frente Bodega Marimar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.649, domiciliada en Urbanización Charallave, calle 02, con calle Páez, casa Nº 7884, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , y llegaron al siguiente acuerdo: El Régimen de convivencia Familiar se desarrollara de la siguiente manera: La niña compartirá con la familia materna, desde el Viernes a las 2:00 p.m., hasta el sábado a las 8:00 p.m. Fines de Semanas alternos. Martes y Jueves compartirá la abuela materna con la niña de 5:00 p.m. a 7.00 p.m. Día de la madre con la familia materna, día del padre con el padre. En el periodo Navideño, el 24 de diciembre con el padre y 25 de Diciembre con la familia materna, 31 de Diciembre con el padre Y 01 de Enero con la familia materna. Y en los subsiguientes años al contrario, de conformidad con el Articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Seguidamente ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS DANIEL VASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.021.976, domiciliado en Urbanización Guayacán de Las Flores, calle 11, frente Bodega Marimar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.649, domiciliada en Urbanización Charallave, calle 02, con calle Páez, casa Nº 7884, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 385, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 7.381.,09
JMG/PDM /imr.-
|